Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 1 Queda registrado el nombre «Huile d’olive du Languedoc» (DOP). El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2438:oj#art-1