Art. 42

Procedimientos relativos a las actividades de verificación

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 42 Procedimientos relativos a las actividades de verificación 1.   El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá uno o varios procedimientos y procesos para las actividades de verificación descritas en los artículos 4 a 36. 2.   Al establecer y aplicar estos procedimientos y procesos, el verificador realizará las actividades de conformidad con la norma armonizada prevista en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 en relación con los requisitos aplicables a los organismos de validación y verificación de gases de efecto invernadero para su uso en la acreditación o en otras modalidades de reconocimiento (13). 3.   El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad para garantizar la elaboración, implantación, mejora y revisión coherentes de los procedimientos y procesos de conformidad con la norma armonizada mencionada en el apartado 2. El sistema de gestión de la calidad dispondrá de los elementos siguientes: a) ámbitos de actuación y responsabilidades; b) examen de gestión; c) auditorías internas; d) medidas correctoras; e) medidas para abordar el riesgo y las oportunidades y adoptar medidas preventivas; f) control de la información documentada. 4.   Además, el verificador establecerá los siguientes procedimientos, procesos y mecanismos de conformidad con la norma armonizada mencionada en el apartado 2: a) un proceso y una estrategia de comunicación con la empresa; b) mecanismos adecuados para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida; c) un proceso de tramitación de recursos de las empresas; d) un proceso de tramitación de reclamaciones (incluido un plazo indicativo) de las empresas; e) un proceso para la emisión de un informe de verificación revisado en caso de que, con posterioridad a la presentación por el verificador del informe de verificación a la empresa, se observe un error en dicho informe de verificación, en el informe de emisiones, en el informe parcial de emisiones o en el informe a nivel de la empresa; f) un procedimiento o proceso de subcontratación de actividades de verificación a otras organizaciones; g) un procedimiento o proceso para garantizar que el verificador asume la plena responsabilidad de las actividades de verificación realizadas por personas contratadas; h) procesos que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de gestión de la calidad a que se refiere el apartado 3, como: i) procesos para revisar el sistema de gestión como mínimo una vez al año, en un plazo de como máximo quince meses entre dichas revisiones, ii) procesos para la realización de auditorías internas como mínimo una vez al año, en un plazo de como máximo quince meses entre dichas auditorías, iii) procesos para detectar y gestionar los incumplimientos de las actividades del verificador y adoptar medidas correctoras para abordarlas, iv) procesos para detectar los riesgos y oportunidades de las actividades del verificador y adoptar medidas preventivas para mitigar los primeros, v) procesos para el control de la información documentada.
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