Art. 39

Requisitos de competencia aplicables a los auditores del SNV del transporte marítimo y a los auditores principales del SNV del transporte marítimo

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 39 Requisitos de competencia aplicables a los auditores del SNV del transporte marítimo y a los auditores principales del SNV del transporte marítimo 1.   Los auditores del SNV del transporte marítimo dispondrán de la competencia necesaria para evaluar los planes de seguimiento y verificar los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757, con la Directiva 2003/87/CE y con el presente Reglamento. 2.   Para ello, los auditores del SNV del transporte marítimo deberán tener, al menos: a) conocimiento del Reglamento (UE) 2015/757, de la Directiva 2003/87/CE, del presente Reglamento, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1928, de otra legislación, normas y directrices aplicables pertinentes, así como de las directrices y la legislación pertinentes emitidas por el Estado miembro en el que esté establecido el verificador o por el Estado miembro de la autoridad responsable de la gestión con respecto a la empresa para la que el verificador esté llevando a cabo la verificación; b) conocimientos y experiencia en materia de auditoría de datos e información, incluidos los siguientes aspectos: i) metodologías de auditoría de datos y de información, aplicación del grado de importancia y evaluación de la importancia de las inexactitudes, ii) análisis de los riesgos inherentes y de los riesgos para el control, iii) técnicas de muestreo referidas al muestreo de datos y a la comprobación de actividades de control, iv) evaluación de los sistemas de datos e información, los sistemas informáticos, las actividades de flujo de datos, las actividades de control, los sistemas de control y los procedimientos relativos a las actividades de control; c) la capacidad de desempeñar las actividades relacionadas con la verificación de un informe de emisiones, un informe parcial de emisiones o un informe a nivel de la empresa, de conformidad con los artículos 4 a 36. 3.   Además, los verificadores tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia sectoriales pertinentes especificados en el anexo I del presente Reglamento a efectos de la evaluación de los planes de seguimiento y la verificación de los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa. 4.   Los auditores principales del SNV del transporte marítimo cumplirán los requisitos de competencia aplicables a los auditores del SNV del transporte marítimo y habrán demostrado asimismo competencia en la dirección de un equipo de verificación y la responsabilidad necesaria para realizar las actividades de verificación de conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2917:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil