Art. 38

Equipos de verificación

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 38 Equipos de verificación 1.   Para cada trabajo concreto de verificación, el verificador reunirá un equipo de verificación que pueda desempeñar las actividades de verificación previstas en los artículos 4 al 36. 2.   El equipo de verificación se compondrá de un auditor principal del SNV del transporte marítimo y, en su caso, a la luz de la percepción del verificador de la complejidad de las tareas que hayan de llevarse a cabo y de su capacidad para realizar el correspondiente análisis de riesgos, de un número adecuado de auditores del SNV del transporte marítimo y expertos técnicos. 3.   Para la revisión independiente de las actividades de verificación en relación con un trabajo de verificación concreto, el verificador designará a un revisor independiente, que no formará parte del equipo de verificación. 4.   Los miembros del equipo deberán tener una idea clara de su papel específico en el proceso de verificación y serán capaces de comunicarse de manera eficaz en la lengua requerida para desempeñar sus tareas de verificación y examinar la información presentada por la empresa. 5.   En caso de que el equipo de verificación esté constituido por una sola persona, esta cumplirá todos los requisitos de competencia aplicables al auditor del SNV del transporte marítimo y al auditor principal del SNV del transporte marítimo, así como los establecidos en el apartado 4.
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