Art. 50

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 50 Designación de las autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de los controles previstos en el presente título. 2.   Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 serán objetivas e imparciales, y actuarán con transparencia. Dispondrán del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones eficientemente.
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