Art. 50 · Designación de las autoridades competentes

Art. 50

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 50 Designación de las autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de los controles previstos en el presente título. 2.   Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 serán objetivas e imparciales, y actuarán con transparencia. Dispondrán del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones eficientemente.
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