Art. 42

Términos genéricos

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 42 Términos genéricos 1.   Los términos genéricos no se registrarán como indicaciones geográficas. 2.   Para determinar si un término es o no genérico, deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente: a) la situación existente en las zonas de consumo, y b) el Derecho de la Unión o nacional aplicable.
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