Art. 42
Términos genéricos
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 42
Términos genéricos
1. Los términos genéricos no se registrarán como indicaciones geográficas.
2. Para determinar si un término es o no genérico, deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente:
a)
la situación existente en las zonas de consumo, y
b)
el Derecho de la Unión o nacional aplicable.
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