Art. 42 · Términos genéricos

Art. 42

Términos genéricos

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 42 Términos genéricos 1.   Los términos genéricos no se registrarán como indicaciones geográficas. 2.   Para determinar si un término es o no genérico, deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente: a) la situación existente en las zonas de consumo, y b) el Derecho de la Unión o nacional aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2411:oj#art-42