Art. 34
División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 34
División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales
1. Se creará en la Oficina una División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales. Dicha División de Indicaciones Geográficas será responsable de adoptar resoluciones en relación con:
a)
las solicitudes de registro de indicaciones geográficas;
b)
las solicitudes de modificación del pliego de condiciones;
c)
las oposiciones a solicitudes o a solicitudes de modificación del pliego de condiciones;
d)
las inscripciones en el Registro de la Unión;
e)
las solicitudes de anulación del registro de una indicación geográfica.
2. Las resoluciones sobre oposiciones y solicitudes de anulación serán adoptadas por un comité de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. Las demás resoluciones que se adopten con arreglo al apartado 1 serán adoptadas por un único miembro con las cualificaciones adecuadas.
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