Art. 34 · División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales

Art. 34

División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 34 División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales 1.   Se creará en la Oficina una División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales. Dicha División de Indicaciones Geográficas será responsable de adoptar resoluciones en relación con: a) las solicitudes de registro de indicaciones geográficas; b) las solicitudes de modificación del pliego de condiciones; c) las oposiciones a solicitudes o a solicitudes de modificación del pliego de condiciones; d) las inscripciones en el Registro de la Unión; e) las solicitudes de anulación del registro de una indicación geográfica. 2.   Las resoluciones sobre oposiciones y solicitudes de anulación serán adoptadas por un comité de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. Las demás resoluciones que se adopten con arreglo al apartado 1 serán adoptadas por un único miembro con las cualificaciones adecuadas.
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