Art. 30

Resolución de la Comisión sobre la solicitud

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 30 Resolución de la Comisión sobre la solicitud 1.   En relación con las solicitudes a que se refiere el artículo 21, la Comisión podrá relevar a la Oficina, en cualquier momento antes de que finalice el procedimiento de registro, por iniciativa propia o a petición de la autoridad competente de un Estado miembro o de la Oficina, de la facultad de resolver sobre la solicitud cuando el registro de la indicación geográfica propuesta pudiera ser contrario a las políticas públicas, o cuando dicho registro o la denegación de la solicitud pudiera poner en peligro las relaciones comerciales o exteriores de la Unión. 2.   Cuando la Comisión haya relevado a la Oficina en el procedimiento como se contempla en el apartado 1 del presente artículo, la Oficina proporcionará a la Comisión un proyecto de la resolución a que se refiere el artículo 29, apartados 1 a 5. 3.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2, y se publicarán en el Registro de la Unión. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a los procedimientos de modificación del pliego de condiciones y de anulación del registro. 5.   A efectos de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, la Oficina garantizará que la Comisión tenga acceso, a través del sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes a la Oficina a que se refiere el artículo 67, a documentos relativos a solicitudes, solicitudes de modificación del pliego de condiciones y solicitudes de anulación. 6.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el procedimiento aplicable a las situaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.
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