Art. 27

Procedimiento de notificación de observaciones

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 27 Procedimiento de notificación de observaciones 1.   En un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del documento único y la referencia al pliego de condiciones en el Registro de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 7, una autoridad competente de un Estado miembro o de un tercer país, o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en otro Estado miembro o en un tercer país, podrá presentar una notificación de observaciones ante la Oficina. 2.   Las notificaciones de observaciones señalarán cualquier inexactitud o incluirán información adicional en relación con la solicitud, incluidas las posibles infracciones de otros actos legislativos de la Unión. No otorgarán ningún derecho a su autor ni iniciarán ningún procedimiento de oposición. La notificación de observaciones no se basará en los motivos de oposición, y su autor no será considerado parte en el procedimiento. 3.   La Oficina comunicará la notificación de observaciones al solicitante y la tendrá en cuenta a la hora de decidir sobre la solicitud, excepto si la notificación de observaciones es poco clara o manifiestamente incorrecta. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas sobre la presentación de la notificación de observaciones, especificando su formato y presentación en línea. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2411:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil