Art. 27 · Procedimiento de notificación de observaciones

Art. 27

Procedimiento de notificación de observaciones

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 27 Procedimiento de notificación de observaciones 1.   En un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del documento único y la referencia al pliego de condiciones en el Registro de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 7, una autoridad competente de un Estado miembro o de un tercer país, o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en otro Estado miembro o en un tercer país, podrá presentar una notificación de observaciones ante la Oficina. 2.   Las notificaciones de observaciones señalarán cualquier inexactitud o incluirán información adicional en relación con la solicitud, incluidas las posibles infracciones de otros actos legislativos de la Unión. No otorgarán ningún derecho a su autor ni iniciarán ningún procedimiento de oposición. La notificación de observaciones no se basará en los motivos de oposición, y su autor no será considerado parte en el procedimiento. 3.   La Oficina comunicará la notificación de observaciones al solicitante y la tendrá en cuenta a la hora de decidir sobre la solicitud, excepto si la notificación de observaciones es poco clara o manifiestamente incorrecta. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas sobre la presentación de la notificación de observaciones, especificando su formato y presentación en línea. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.
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