Art. 8

Programación, frecuencia y distribución del volumen de derechos de emisión

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 8 Programación, frecuencia y distribución del volumen de derechos de emisión 1.   Toda plataforma de subastas celebrará subastas por separado mediante sus propios períodos de subasta sucesivos. Los períodos de subasta de derechos de emisión a que se refiere el artículo 13 que se celebren en la plataforma de subastas común estarán separados de los períodos de subasta de derechos de emisión a que se refieren los artículos 10 y 11. Cada período de subasta se abrirá y cerrará en el mismo día de negociación, y se mantendrá abierto como mínimo durante dos horas. Entre dos períodos de subasta consecutivos habrá como mínimo una diferencia de dos horas. No se solaparán los períodos de subasta de dos o más plataformas de subastas. Los períodos de subasta de derechos de emisión a que se refieren los artículos 10, 11 y 13 no se solaparán. A partir del 1 de enero de 2025, los derechos de emisión a que se refieren los artículos 10 y 11 se subastarán en los mismos períodos de subasta. 2.   La plataforma de subastas fijará las fechas y horas de las subastas tomando en consideración los días festivos oficiales que afecten a los mercados financieros internacionales y demás acontecimientos o circunstancias pertinentes que puedan afectar a la correcta celebración de las subastas. No se celebrarán subastas en las dos semanas de Navidad y Año Nuevo de cada año. 3.   En circunstancias excepcionales, y previa consulta a la Comisión, toda plataforma de subastas podrá modificar el horario del período de subasta notificándolo a todos los posibles interesados. La plataforma de subastas en cuestión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión con relación a las modificaciones, cuando se haya emitido dicho dictamen. 4.   La plataforma de subastas común llevará a cabo las subastas de derechos de emisión a que se refieren los artículos 10 y 13 como mínimo semanalmente. La plataforma de subastas común llevará a cabo las subastas de derechos de emisión a que se refiere el artículo 11 como mínimo cada dos meses. A partir del 1 de enero de 2025, las disposiciones contenidas en el presente apartado que sean aplicables a los derechos de emisión a que se refiere el artículo 10 se aplicarán también a los derechos de emisión a que se refiere el artículo 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la plataforma de subastas común podrá realizar las subastas de derechos de emisión a que se refiere el artículo 13 con otra frecuencia en las seis primeras subastas, siempre que sea necesario para mejorar la participación en las mismas y garantizar el buen funcionamiento del proceso de subasta. Cuando la plataforma de subastas común celebre subastas en uno o dos días una semana, ninguna otra plataforma de subastas llevará a cabo una subasta en esos días. Cuando la plataforma de subastas común lleve a cabo subastas durante más de dos días una semana, elegirá dos días en los que no podrá celebrarse ninguna otra subasta. La plataforma publicará esos días a más tardar en el momento de la publicación del calendario de subastas a que se refiere el artículo 12, apartado 2. 5.   El volumen de derechos de emisión a que se refieren los artículos 10 y 11 que se subasten en una plataforma de subastas común se distribuirá, en principio, de manera uniforme a lo largo de las subastas celebradas en un año natural determinado. El volumen de derechos de emisión a que se refiere el artículo 13 que se subasten en una plataforma de subastas común se distribuirá, en principio, de manera uniforme a lo largo de las subastas celebradas en un año natural determinado, salvo en el caso del volumen suplementario que se subaste de conformidad con el artículo 30 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, que se distribuirá, en principio, de manera uniforme hasta el 31 de mayo de 2028. Cuando el volumen anual de derechos de emisión de un Estado miembro no pueda distribuirse uniformemente a lo largo de las subastas de un año natural determinado de conformidad con las normas relativas al volumen mínimo de ofertas establecido en el artículo 6, apartado 1, la plataforma de subastas pertinente distribuirá dicho volumen entre menos subastas, velando por que el volumen se subaste, en principio, como mínimo cada trimestre.
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