Art. 53

Protección de la información confidencial

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 53 Protección de la información confidencial 1.   La siguiente información se considerará confidencial: a) el contenido de una oferta; b) el contenido de cualesquiera instrucciones para presentar ofertas, incluso cuando no se haya presentado ninguna; c) la información que revele o de la que pueda deducirse la identidad del ofertante en cuestión y cualquiera de los elementos siguientes: i) el número de derechos de emisión que un ofertante desea adquirir en una subasta, ii) el precio que un ofertante está dispuesto a pagar por dichos derechos de emisión; d) la información sobre, o derivada de, una o más ofertas o instrucciones para presentar ofertas que, bien por separado o bien colectivamente, puedan: i) dar una indicación de la demanda de derechos de emisión antes de cualquier subasta, ii) dar una indicación del precio de adjudicación antes de cualquier subasta; e) la información facilitada por personas en el marco del establecimiento o mantenimiento de la relación con los ofertantes o en el marco de la supervisión de dicha relación, conforme a los artículos 19, 20, 21 y 45; f) los secretos comerciales facilitados por personas que participen en un procedimiento de contratación pública competitivo para designar a una plataforma de subastas; g) la información acerca del algoritmo utilizado para la selección aleatoria de las ofertas empatadas, según lo previsto en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo; h) la información acerca de la metodología para establecer lo que constituye un precio de adjudicación de la subasta situado muy por debajo del precio vigente en el mercado secundario antes de la subasta y durante la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7. 2.   La información confidencial no deberá ser revelada por ninguna persona que la haya obtenido, ya sea directa o indirectamente, salvo en los casos previstos en el apartado 3. 3.   El apartado 2 no impedirá la divulgación de información confidencial que: a) ya haya sido puesta lícitamente a disposición del público; b) se haga pública con el consentimiento escrito de un ofertante, una persona admitida a presentar ofertas o una persona que solicite la admisión a presentar ofertas; c) deba divulgarse o ponerse a disposición del público en cumplimiento de la legislación de la Unión; d) se haga pública en cumplimiento de un mandato judicial; e) se divulgue o haga pública a efectos de cualquier investigación o proceso penal, administrativo o judicial, desarrollado en la Unión; f) se haya agregado o expurgado antes de su divulgación de forma que probablemente no sea discernible la información relativa a los siguientes elementos: i) ofertas particulares o instrucciones para presentar ofertas, ii) subastas particulares, iii) ofertantes particulares, posibles ofertantes o personas que soliciten la admisión para presentar ofertas, iv) solicitudes particulares de admisión para presentar ofertas, v) relaciones particulares con los ofertantes; g) esté contemplada en el apartado 1, letra f), a condición de que sea revelada a personas que trabajen para los Estados miembros o la Comisión en relación con el procedimiento de contratación pública competitivo a que se hace referencia en dicha letra, que estén a su vez vinculadas por una obligación de secreto profesional en aplicación de sus condiciones de empleo; h) se haga pública una vez finalizado un período de 30 meses que comenzará a partir de una de las siguientes fechas, sin perjuicio de toda obligación que persista en lo relativo al secreto profesional conforme a la legislación de la Unión: i) en lo que se refiere a la información prevista en el apartado 1, letras a) a d), la fecha de apertura del período de subasta correspondiente a la subasta en la que la información confidencial se revele por primera vez, ii) en lo que se refiere a la información prevista en el apartado 1, letra e), la fecha de terminación de la relación con el ofertante, iii) en lo que se refiere a la información prevista en el apartado 1, letra f), la fecha de presentación de la información en un procedimiento de contratación pública competitivo. 4.   Las medidas exigidas para asegurar que la información confidencial no sea revelada de forma ilícita y las consecuencias de cualquier tipo de revelación ilícita de este tipo por parte de una plataforma de subastas, incluidas las personas contratadas para trabajar para ella, deberán estar especificadas en el contrato de designación de la plataforma. 5.   La información confidencial obtenida por cualquier plataforma de subastas, incluidas las personas contratadas para trabajar para ella, deberá ser utilizada exclusivamente a efectos del desempeño de sus obligaciones o del ejercicio de sus funciones con respecto a las subastas. 6.   Los apartados 1 a 5 no impedirán el intercambio de información confidencial entre una plataforma de subastas y ninguna de las siguientes entidades: a) las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de una plataforma de subastas; b) las autoridades nacionales competentes responsables de la investigación y persecución del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado; c) la Comisión. La información confidencial intercambiada con arreglo al presente apartado no será revelada a otras personas distintas de las contempladas en el apartado primero, letras a), b) y c). 7.   Toda persona que trabaje o haya trabajado para una plataforma de subastas en relación con las subastas, estará vinculada por la obligación de secreto profesional y deberá garantizar que la información confidencial esté protegida conforme al presente artículo.
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