Art. 52
Anuncio y notificación de los resultados de la subasta
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 52
Anuncio y notificación de los resultados de la subasta
1. Las plataformas de subastas anunciarán los resultados de cada subasta que celebren. El anuncio incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
el volumen de los derechos de emisión subastados;
b)
el precio de adjudicación de la subasta, en euros;
c)
el volumen total de ofertas presentadas;
d)
el número total de ofertantes y el número de adjudicatarios;
e)
en caso de anulación de una subasta, las subastas a las que se transferirá el volumen de derechos de emisión;
f)
los ingresos totales obtenidos de la subasta;
g)
la distribución de los ingresos entre los Estados miembros y los Fondos a que se refiere el artículo 24, en el caso de la plataforma de subastas común.
2. La plataforma de subastas anunciará los resultados de cada subasta que celebre en cuanto sea razonablemente posible. La información prevista en el apartado 1, letras a) y b), se dará a conocer a más tardar en un plazo de 5 minutos desde el cierre del período de subasta, mientras que la información prevista en el apartado 1, letras c) a g), se dará a conocer a más tardar en un plazo de 15 minutos desde el cierre del período de subasta.
3. Al tiempo que anuncia la información que figura en el apartado 1, letras a) y b), la plataforma de subastas notificará a cada adjudicatario los siguientes elementos:
a)
el número total de derechos de emisión que se asignarán a dicho ofertante;
b)
cuál de sus ofertas empatadas, en su caso, ha sido seleccionada aleatoriamente;
c)
el pago adeudado bien en euros, bien en la moneda de un Estado miembro que no sea miembro de la zona del euro, elegida por el ofertante, a condición de que el sistema de compensación o de liquidación tenga la capacidad de gestionar la moneda nacional en cuestión;
d)
la fecha límite en la que el pago debe realizarse en fondos compensados a la cuenta bancaria designada del subastador.
4. Cuando la moneda elegida por el ofertante sea distinta del euro, la plataforma de subastas notificará al adjudicatario el tipo de cambio, según lo previsto en el artículo 35, apartado 4, que ha utilizado para calcular la suma adeudada en la moneda elegida por dicho adjudicatario.
5. La plataforma de subastas facilitará a los sistemas de compensación o de liquidación correspondientes conectados con ella la información notificada conforme al apartado 3.
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