Art. 18

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 18 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los capítulos I y II serán aplicables a partir del 1 de abril de 2025. 3.   Los requisitos relativos a los objetos de información emitidos después de la entrada en vigor del presente Reglamento serán aplicables: a) a partir del 1 de enero de 2027 para la categoría grupal A del anexo I; b) a partir del 1 de enero de 2028 para la categoría grupal B del anexo I; c) a partir del 1 de enero de 2029 para la categoría grupal C del anexo I. 4.   Los requisitos relativos a los objetos de información que sean válidos y hayan sido emitidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento que figuran en el anexo I serán aplicables a partir del 1 de enero de 2029.
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