Art. 18
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 18
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los capítulos I y II serán aplicables a partir del 1 de abril de 2025.
3. Los requisitos relativos a los objetos de información emitidos después de la entrada en vigor del presente Reglamento serán aplicables:
a)
a partir del 1 de enero de 2027 para la categoría grupal A del anexo I;
b)
a partir del 1 de enero de 2028 para la categoría grupal B del anexo I;
c)
a partir del 1 de enero de 2029 para la categoría grupal C del anexo I.
4. Los requisitos relativos a los objetos de información que sean válidos y hayan sido emitidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento que figuran en el anexo I serán aplicables a partir del 1 de enero de 2029.
Historial de versiones
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