Art. 15
Restricciones
En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 15
Restricciones
1. Los responsables del tratamiento únicamente podrán restringir el ejercicio de los derechos de los interesados en la medida y durante el tiempo estrictamente necesarios para salvaguardar la seguridad operacional de la aviación civil. El ejercicio de los derechos de los interesados solo podrá restringirse en las siguientes situaciones:
a)
investigaciones, inspecciones o actividades de supervisión en curso, con arreglo al artículo 75, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1139, realizadas por la Agencia en el marco de sus responsabilidades o por las autoridades competentes en virtud del Derecho nacional o de la Unión;
b)
procedimientos en curso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o cualquier otro órgano jurisdiccional competente con arreglo al Derecho nacional o internacional.
2. Cuando la Comisión y la Agencia sean los responsables del tratamiento, también podrán restringir el ejercicio de los derechos de los interesados únicamente en la medida y durante el tiempo estrictamente necesarios para salvaguardar la seguridad operacional de la aviación civil, en caso de investigaciones de seguridad informática en curso que tengan una incidencia directa o indirecta en el funcionamiento del repositorio.
3. Todas las restricciones estarán sujetas a una evaluación de su necesidad y proporcionalidad y estarán limitadas en su alcance y duración.
4. Se informará de los motivos y el alcance de la restricción a los interesados cuyos derechos se restrinjan.
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