Art. 15 · Restricciones

Art. 15

Restricciones

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 15 Restricciones 1.   Los responsables del tratamiento únicamente podrán restringir el ejercicio de los derechos de los interesados en la medida y durante el tiempo estrictamente necesarios para salvaguardar la seguridad operacional de la aviación civil. El ejercicio de los derechos de los interesados solo podrá restringirse en las siguientes situaciones: a) investigaciones, inspecciones o actividades de supervisión en curso, con arreglo al artículo 75, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1139, realizadas por la Agencia en el marco de sus responsabilidades o por las autoridades competentes en virtud del Derecho nacional o de la Unión; b) procedimientos en curso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o cualquier otro órgano jurisdiccional competente con arreglo al Derecho nacional o internacional. 2.   Cuando la Comisión y la Agencia sean los responsables del tratamiento, también podrán restringir el ejercicio de los derechos de los interesados únicamente en la medida y durante el tiempo estrictamente necesarios para salvaguardar la seguridad operacional de la aviación civil, en caso de investigaciones de seguridad informática en curso que tengan una incidencia directa o indirecta en el funcionamiento del repositorio. 3.   Todas las restricciones estarán sujetas a una evaluación de su necesidad y proporcionalidad y estarán limitadas en su alcance y duración. 4.   Se informará de los motivos y el alcance de la restricción a los interesados cuyos derechos se restrinjan.
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