Art. 11

Gestión de la seguridad del repositorio

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 11 Gestión de la seguridad del repositorio 1.   La Agencia protegerá la infraestructura del repositorio y su información, y elaborará: a) un plan de gestión de la seguridad; b) un plan de continuidad de las actividades; c) un plan de recuperación en caso de catástrofe. 2.   La Agencia impedirá, en particular mediante técnicas adecuadas de cifrado, el tratamiento no autorizado de información y la lectura, copia, modificación, retirada o supresión no autorizadas de información contenida en el repositorio, también durante su comunicación al repositorio o a partir de este y durante su transmisión. 3.   La Agencia garantizará que las personas autorizadas a acceder al repositorio tengan acceso únicamente a la información contemplada por su autorización de acceso, y exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y modos de acceso confidenciales. 4.   Los usuarios autorizados gestionarán la seguridad de su información antes y durante la transmisión al repositorio y protegerán sus infraestructuras garantizando: a) el establecimiento de interfaces entre sus sistemas y el repositorio; b) el funcionamiento y mantenimiento de las interfaces; c) una formación adecuada en seguridad de la información, legislación sobre protección de datos aplicable y derechos fundamentales para el personal autorizado antes de que se permita a este tratar la información almacenada en el repositorio. 5.   Los usuarios autorizados cooperarán para garantizar la gestión de la seguridad del repositorio.
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