Art. 10

Acceso al repositorio

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 10 Acceso al repositorio 1.   Los usuarios autorizados garantizarán que únicamente tenga acceso al repositorio el personal autorizado. 2.   Los usuarios autorizados garantizarán que su personal reciba acceso a la información con arreglo a las marcas de privacidad y confidencialidad de las categorías de objetos de información contempladas en el artículo 7. 3.   Los usuarios autorizados establecerán y mantendrán: a) una lista del personal autorizado; b) los procedimientos relativos al acceso al repositorio, que deben cumplir los requisitos legales aplicables al acceso a información y su tratamiento establecidos en el Derecho de la Unión y nacional; los usuarios documentarán las condiciones para que el personal autorizado acceda al repositorio. 4.   Los médicos examinadores aéreos y los centros de medicina aeronáutica nacionales garantizarán que únicamente tenga acceso al repositorio el personal autorizado por su autoridad nacional competente.
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