Art. 8

Suspensión y reducción de los derechos de importación de la melaza

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 8 Suspensión y reducción de los derechos de importación de la melaza Cuando los precios cif representativos de la melaza contemplados en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 y el derecho de importación aplicable a la melaza de caña del código NC 1703 10 00, o a la melaza de remolacha del código NC 1703 90 00, sobrepase 8,21 EUR por cada 100 kg, los derechos de importación se suspenderán o reducirán hasta el importe constatado por la Comisión. Este importe se fijará al mismo tiempo que los precios representativos a los que se hace referencia en dicho artículo. No obstante, cuando exista el riesgo de que la suspensión de los derechos de importación pueda provocar efectos perjudiciales en el mercado de la melaza de la Unión, podrá establecerse, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 183, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que no se aplique dicha suspensión durante un período determinado.
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