Art. 9

Certificado de autenticidad

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 9 Certificado de autenticidad 1.   El certificado de autenticidad a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/… se extenderá en un impreso conforme al modelo que figura en el anexo II. El texto del impreso en las demás lenguas de la Unión se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Los certificados de autenticidad podrán almacenarse y ponerse a disposición en el sistema electrónico ELAN que creará la Comisión. 2.   La autoridad expedidora del certificado de importación conservará el original del certificado de autenticidad y entregará un duplicado al solicitante. El certificado de autenticidad tendrá una validez de noventa días a partir de la fecha de su expedición. Únicamente será válido si las casillas están debidamente cumplimentadas y si está firmado.
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