Art. 10

Certificados de importación

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 10 Certificados de importación 1.   El certificado de importación de arroz Basmati incluirá: a) en la casilla 8, la indicación del país de origen y la indicación «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo III. 2.   Se adjuntará al certificado de importación el duplicado del certificado de autenticidad contemplado en el artículo 9, apartado 2. Si el certificado se expide como documento electrónico, la autoridad expedidora del certificado podrá transferir el duplicado del certificado de autenticidad a las autoridades aduaneras por medios electrónicos. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1239, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación de arroz Basmati será de 70 EUR por tonelada.
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