Art. 42
Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo tras su despacho a libre práctica en la Unión
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 42
Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo tras su despacho a libre práctica en la Unión
En caso de reventa o de fraccionamiento de un envío de productos del sector del lúpulo, después de su despacho a libre práctica en la Unión, el producto se habrá de acompañar con una factura o un documento comercial establecido por el vendedor en el que se indiquen el número de referencia de la certificación de equivalencia o del extracto así como el nombre del organismo que haya expedido dichas certificaciones o extractos.
Las informaciones siguientes, de la certificación de equivalencia o del extracto, deberán figurar asimismo en el documento comercial o factura:
a)
para el lúpulo en conos:
i)
la designación del producto;
ii)
el peso bruto;
iii)
el lugar de producción;
iv)
el año de la cosecha;
v)
la variedad;
vi)
el país de origen;
vii)
las marcas y números establecidos en la casilla 9 de la certificación de equivalencia;
b)
para los productos derivados del lúpulo, además de las indicaciones enumeradas en la letra a): el lugar y la fecha de transformación.
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