Art. 42 · Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo tras su despacho a libre práctica en la Unión

Art. 42

Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo tras su despacho a libre práctica en la Unión

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 42 Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo tras su despacho a libre práctica en la Unión En caso de reventa o de fraccionamiento de un envío de productos del sector del lúpulo, después de su despacho a libre práctica en la Unión, el producto se habrá de acompañar con una factura o un documento comercial establecido por el vendedor en el que se indiquen el número de referencia de la certificación de equivalencia o del extracto así como el nombre del organismo que haya expedido dichas certificaciones o extractos. Las informaciones siguientes, de la certificación de equivalencia o del extracto, deberán figurar asimismo en el documento comercial o factura: a) para el lúpulo en conos: i) la designación del producto; ii) el peso bruto; iii) el lugar de producción; iv) el año de la cosecha; v) la variedad; vi) el país de origen; vii) las marcas y números establecidos en la casilla 9 de la certificación de equivalencia; b) para los productos derivados del lúpulo, además de las indicaciones enumeradas en la letra a): el lugar y la fecha de transformación.
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