Art. 39
Etiquetado del embalaje de los productos del sector del lúpulo
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 39
Etiquetado del embalaje de los productos del sector del lúpulo
1. En cada unidad de embalaje cubierta por una certificación de equivalencia figurarán las indicaciones siguientes, en una de las lenguas oficiales de la Unión:
a)
la descripción del lúpulo o del producto derivado del lúpulo;
b)
la variedad o variedades;
c)
el país de origen;
d)
las marcas y números indicados en la casilla 9 de la certificación de equivalencia o el extracto.
2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 se pondrán de forma legible en caracteres indelebles de dimensión uniforme en el embalaje exterior.
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