Art. 33

Cálculo de los derechos de importación adicionales a que se refieren los artículos 26 y 27

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 33 Cálculo de los derechos de importación adicionales a que se refieren los artículos 26 y 27 Cuando la diferencia entre el precio de activación determinado de conformidad con el artículo 28 para ciertos productos del azúcar, y de conformidad con el artículo 29 en el caso de la melaza, y el precio de importación cif del envío de que se trate: a) sea inferior o igual al 10 % del precio de activación, el derecho adicional será igual a cero; b) sea superior al 10 %, pero inferior o igual al 40 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 30 % del importe que exceda del 10 %; c) sea superior al 40 %, pero inferior o igual al 60 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 50 % del importe que exceda del 40 %, al que se añadirá el derecho adicional contemplado en la letra b); d) sea superior al 60 %, pero inferior o igual al 75 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 70 % del importe que exceda del 60 %, al que se añadirán los derechos adicionales contemplados en las letras b) y c); e) sea superior al 75 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 90 % del importe que exceda del 75 %, al que se añadirán los derechos adicionales contemplados en las letras b), c) y d).
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