Art. 32
Ajustes de los precios de importación cif a los de la calidad tipo para la melaza
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 32
Ajustes de los precios de importación cif a los de la calidad tipo para la melaza
Los precios de importación cif para la melaza que no se refieran a la calidad tipo serán:
a)
incrementados en 1/48 por cada punto porcentual del contenido total de azúcar, cuando dicho contenido de las melazas en cuestión sea inferior al 48 %.
b)
disminuidos en 1/48 por cada punto porcentual del contenido total de azúcar, cuando dicho contenido de las melazas en cuestión sea superior al 48 %.
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