Art. 18
Normas de calidad para el trigo blando, el trigo duro y el maíz vítreo
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 18
Normas de calidad para el trigo blando, el trigo duro y el maíz vítreo
Las normas de clasificación de la calidad de los productos que deben cumplirse en el momento de la importación en la Unión, así como las tolerancias aceptables en el análisis aplicado para esta clasificación, serán las establecidas en el anexo VI.
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