Art. 17

Maíz vítreo

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 17 Maíz vítreo 1.   Los derechos de importación se reducirán en 24 EUR por tonelada en el caso del maíz vítreo que cumpla las especificaciones establecidas en el anexo VI. 2.   Para beneficiarse de la reducción establecida en el apartado 1, el maíz vítreo se transformará en un producto de los códigos NC 1904 10 10, 1103 13 o 1104 23 en los seis meses siguientes a la fecha de admisión del despacho a libre práctica en la Unión. 3.   En consecuencia, serán aplicables las disposiciones relativas al destino final de los productos importados del artículo 254, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 4.   La garantía a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 será de 24 EUR por tonelada. No obstante, en caso de que el derecho aplicable el día de la admisión de la declaración del despacho a libre práctica en la Unión sea inferior a 24 EUR por tonelada de maíz, la garantía específica será igual al importe del derecho de importación.
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