Art. 68

Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 68 Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión 1.   Los Estados miembros adoptarán medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión, en lo que respecta al ámbito de aplicación de la presente sección, a fin de garantizar la adecuada conservación de las poblaciones demersales y, en particular, de la merluza europea, la cigala, el lenguado europeo, la gamba de altura y el salmonete de fango, de conformidad con los objetivos generales establecidos en el plan de gestión plurianual para las pesquerías demersales sostenibles en el mar Adriático (SZG 17 y 18). 2.   Si se modifican las medidas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros lo notificarán sin demora a la Comisión, y la Comisión se lo comunicará a la Secretaría de la CGPM, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
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