Art. 66

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 66 Ámbito de aplicación La presente sección se aplica a todas las actividades pesqueras dirigidas a las poblaciones demersales, incluida la merluza europea (Merluccius merluccius), la cigala (Nephrops norvegicus), el lenguado europeo (Solea solea), la gamba de altura (Parapenaeus longirostris) y el salmonete de fango (Mullus barbatus), mediante redes de arrastre con puertas, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo a la pareja y redes de arrastre gemelas con puertas, en las SZG 17 y 18, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
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