Art. 46

Vehículos submarinos teledirigidos

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 46 Vehículos submarinos teledirigidos 1.   Queda prohibida la utilización de vehículos submarinos teledirigidos en la zona a que se refiere el artículo 38. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el uso de vehículos submarinos teledirigidos está permitido exclusivamente con fines científicos en el marco del programa de investigación de la CGPM hasta el término de dicho programa.
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