Art. 45
Vedas espaciales o temporales
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 45
Vedas espaciales o temporales
1. Además de las vedas ya establecidas a nivel nacional, los Estados miembros que extraigan activamente coral rojo podrán establecer vedas espaciales o temporales adicionales para la protección de esta especie basándose en el asesoramiento científico disponible.
2. Los Estados miembros que establezcan vedas informarán sin demora a la Secretaría de la CGPM y a la Comisión.
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