Art. 40
Artes y dispositivos
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 40
Artes y dispositivos
El único arte autorizado para la extracción de coral rojo será el martillo utilizado en buceo con escafandra autónoma por buques o pescadores autorizados o reconocidos por las autoridades nacionales competentes. Durante la extracción, el pescador autorizado se asegurará de que la base de la colonia de coral no se separe del sustrato.
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