Art. 4
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 4
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplica a todas las actividades pesqueras mediante las que se captura anguila (Anguilla anguilla), en concreto la pesca dirigida, accidental y recreativa, en todas las aguas marinas del mar Mediterráneo indicadas en el anexo I, incluidas las aguas dulces y las aguas salobres de transición, como las lagunas y los estuarios.
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