Art. 4 · Ámbito de aplicación

Art. 4

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 4 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplica a todas las actividades pesqueras mediante las que se captura anguila (Anguilla anguilla), en concreto la pesca dirigida, accidental y recreativa, en todas las aguas marinas del mar Mediterráneo indicadas en el anexo I, incluidas las aguas dulces y las aguas salobres de transición, como las lagunas y los estuarios.
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