Art. 34

Lista de buques autorizados y activos

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 34 Lista de buques autorizados y activos 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 10 de junio de cada año, la lista de todos los buques pesqueros que enarbolan su pabellón autorizados a pescar y que pescarán activamente durante un año determinado las especies referidas en el artículo 31. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de junio de cada año. Dicha lista incluirá, respecto de cada buque, la información mencionada en el anexo VIII. 2.   Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión cualquier adición, supresión o modificación de la lista de buques pesqueros autorizados en el momento en que se produzca. La Comisión comunicará sin demora dichas modificaciones a la Secretaría de la CGPM.
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