Art. 34
Lista de buques autorizados y activos
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 34
Lista de buques autorizados y activos
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 10 de junio de cada año, la lista de todos los buques pesqueros que enarbolan su pabellón autorizados a pescar y que pescarán activamente durante un año determinado las especies referidas en el artículo 31. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de junio de cada año. Dicha lista incluirá, respecto de cada buque, la información mencionada en el anexo VIII.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión cualquier adición, supresión o modificación de la lista de buques pesqueros autorizados en el momento en que se produzca. La Comisión comunicará sin demora dichas modificaciones a la Secretaría de la CGPM.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2124:oj#art-34