Art. 135
Seguimiento científico
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 135
Seguimiento científico
Los Estados miembros cuyos buques pesqueros realicen actividades de pesca comercial dirigidas a la explotación del cangrejo azul efectuarán un seguimiento científico adecuado de las capturas de dicha especie en el mar Mediterráneo que facilite la aplicación del programa de investigación regional por lo que respecta a:
1)
el esfuerzo pesquero desplegado y los niveles globales de capturas a nivel nacional, y
2)
los efectos biológicos y socioeconómicos de los escenarios de gestión alternativos y las medidas técnicas, determinados por los Estados miembros.
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