Art. 132

Formato y transmisión de información a la Comisión

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 132 Formato y transmisión de información a la Comisión La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta al formato y a la transmisión de la información contemplada en el artículo 50, el artículo 105, apartado 2 y el artículo 106. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 138, apartado 2.
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