Art. 9

Información sobre los mecanismos de cobertura del riesgo de crédito

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 9 Información sobre los mecanismos de cobertura del riesgo de crédito 1.   Cuando el préstamo concedido al promotor de un proyecto esté garantizado mediante mecanismos de cobertura del riesgo de crédito, los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán todas las medidas razonables para recopilar información sobre: a) la exactitud de la valoración de las garantías reales y los avales; b) la eficacia y ejecutabilidad de las garantías reales y los avales. 2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán y controlarán periódicamente el valor de las garantías reales y los avales, y adoptarán las medidas oportunas si el valor de la garantía real disminuye significativamente.
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