Art. 10

Información sobre la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 10 Información sobre la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares 1.   Cuando el préstamo esté garantizado mediante garantías reales, los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que la valoración de la garantía real tenga en cuenta toda la información siguiente: a) información sobre el vencimiento de la garantía real; b) en el caso de las garantías reales de naturaleza financiera, el último precio disponible de la garantía real y el precio medio de los doce meses anteriores en un mercado bursátil líquido; c) en el caso de las garantías reales físicas, el último valor de mercado disponible; d) información sobre la existencia de un mercado para liquidar fácilmente la garantía real; e) una medida de la volatilidad del valor de la garantía real. 2.   En ausencia de un mercado que permita fijar objetivamente el precio o el valor de mercado de la garantía real, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta toda la información siguiente: a) las hipótesis utilizadas para evaluar el valor de la garantía real; b) la frecuencia con que dicho valor pueda obtenerse con facilidad (mediante una tasación o valoración profesional). 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán políticas y procedimientos para controlar el valor de la garantía real.
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