Art. 6

Información a tener en cuenta en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 6 Información a tener en cuenta en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta toda la información siguiente: a) la descripción del proyecto de financiación participativa; b) la finalidad del préstamo; c) la estructura de propiedad del promotor del proyecto; d) el plan de negocio en el que se basa el proyecto de financiación participativa; e) la disponibilidad de garantías reales o avales.
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