Art. 6
Información a tener en cuenta en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos
En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 6
Información a tener en cuenta en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos
Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta toda la información siguiente:
a)
la descripción del proyecto de financiación participativa;
b)
la finalidad del préstamo;
c)
la estructura de propiedad del promotor del proyecto;
d)
el plan de negocio en el que se basa el proyecto de financiación participativa;
e)
la disponibilidad de garantías reales o avales.
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