Art. 1
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 1
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes
Los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento completarán los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 en lo que respecta a los productos, los resultados y el impacto del Programa.
Los indicadores se medirán como sigue:
a)
anualmente, en lo que respecta a los indicadores del anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 y a los indicadores de los puntos 1 y 2 del anexo del presente Reglamento;
b)
los indicadores de impacto contemplados en el punto 3 del anexo del presente Reglamento se medirán como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/817.
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