Art. 1 · Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes

Art. 1

Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 1 Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes Los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento completarán los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 en lo que respecta a los productos, los resultados y el impacto del Programa. Los indicadores se medirán como sigue: a) anualmente, en lo que respecta a los indicadores del anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 y a los indicadores de los puntos 1 y 2 del anexo del presente Reglamento; b) los indicadores de impacto contemplados en el punto 3 del anexo del presente Reglamento se medirán como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/817.
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