Art. 5
Definiciones
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 5
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«CICAA»: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico;
2)
«Convenio»: Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico;
3)
«buque pesquero»: cualquier buque con motor utilizado para fines de explotación comercial de los recursos de atún rojo, lo que incluye los buques de captura, los buques de transformación de pescado, los buques de apoyo, los remolcadores, los buques implicados en transbordos y los buques de transporte equipados para el transporte de productos de túnidos y buques auxiliares, con la excepción de los buques portacontenedores;
4)
«atún rojo vivo»: atún rojo que se mantiene vivo durante un determinado período en una almadraba o se transfiere vivo a una granja;
5)
«SCRS» (Standing Committee on Research and Statistics): Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA;
6)
«pesquería de recreo»: actividades de pesca no comercial que explotan los recursos biológicos marinos;
7)
«pesquería deportiva»: pesquería no comercial cuyos participantes son miembros de una organización deportiva nacional o disponen de una licencia deportiva nacional;
8)
«remolcador»: cualquier buque utilizado para remolcar las jaulas;
9)
«buque de transformación»: buque a bordo del cual los productos de la pesca, antes de su envasado, se someten a una o varias de las siguientes operaciones: fileteado o corte en rodajas, congelación o transformación;
10)
«buque auxiliar»: cualquier buque utilizado para transportar atún rojo muerto (no transformado) desde una jaula de transporte/de cría, una red de cerco con jareta o una almadraba hasta un puerto designado y/o a un buque de transformación;
11)
«almadraba»: cualquier arte fijo anclado en el fondo, equipado generalmente con una red guía que conduce al atún rojo hasta un recinto o una serie de recintos, donde se mantiene hasta que se sacrifica o se cría;
12)
«red de cerco con jareta»: cualquier red de cerco cuyo fondo está unido a la parte inferior de la red mediante una jareta que pasa a través de una serie de anillas a lo largo del burlón, permitiendo a la red fruncirse y cerrarse;
13)
«introducción en jaula»: traslado de atún rojo vivo desde la jaula de transporte o la almadraba a las jaulas de cría o de engorde;
14)
«buque de captura»: buque utilizado para la captura comercial de recursos de atún rojo;
15)
«granja»: zona marina claramente definida por coordenadas geográficas, utilizada para el engorde o la cría de atún rojo capturado por las almadrabas y/o por los cerqueros; una granja puede tener varias ubicaciones, todas ellas definidas por coordenadas geográficas con una definición clara de longitud y latitud para cada uno de los puntos del polígono;
16)
«cría» o «engorde»: introducción en jaula de atunes rojos en las granjas y su posterior alimentación con el propósito de engordarlos e incrementar su biomasa total;
17)
«sacrificio»: matar al atún rojo en las granjas o en las almadrabas;
18)
«cámara estereoscópica»: cámara con dos o más lentes, cada una de las cuales está provista de un sensor de imagen o un soporte de película distinto, que permite la captura de imágenes en tres dimensiones para medir la longitud del pez y contribuir a precisar el peso y número de ejemplares de atún rojo;
19)
«buque de pesca costera de pequeño tamaño»: buque de captura que presenta al menos tres de las cinco características siguientes:
a)
su eslora total es inferior a 12 metros;
b)
el buque pesca exclusivamente en aguas bajo jurisdicción del Estado miembro de abanderamiento;
c)
la duración de las mareas es inferior a veinticuatro horas;
d)
el número máximo de tripulantes es de cuatro personas; o
e)
el buque pesca con técnicas selectivas que tienen un impacto ambiental reducido;
20)
«operación de pesca conjunta»: cualquier operación entre dos o más cerqueros en la que la captura de un cerquero se atribuye a uno o más de los demás cerqueros de conformidad con una clave de asignación acordada previamente;
21)
«pescar activamente»: para cualquier buque de captura, dirigir su actividad al atún rojo durante una temporada de pesca determinada;
22)
«BCD» (bluefin tuna catch document): documento de captura de atún rojo;
23)
«eBCD» (electronic bluefin tuna catch document): documento electrónico de captura de atún rojo;
24)
«zona del Convenio»: zona geográfica definida en el artículo 1 del Convenio;
25)
«transbordo»: descarga de todo o parte del pescado a bordo de un buque pesquero a otro buque pesquero; no obstante, las operaciones de transferencia de atún rojo muerto desde el cerquero, la almadraba o el remolcador a un buque auxiliar no se considerarán transbordo;
26)
«transferencia de control»: cualquier transferencia adicional que se realiza a petición de los operadores pesqueros/de la granja o las autoridades de control con el fin de verificar el número de peces que se están transfiriendo;
27)
«cámara de control»: cámara estereoscópica o cámara de vídeo convencional para llevar a cabo los controles establecidos en el presente Reglamento;
28)
«CPC» (Contracting Party to the Convention): parte contratante en el Convenio o parte, entidad o entidad pesquera que no sea contratante, pero coopere;
29)
«gran buque palangrero pelágico»: buque palangrero pelágico de más de 24 metros de eslora total;
30)
«transferencia»: cualquier transferencia:
a)
de atún rojo vivo de la red del buque de captura a la jaula de transporte,
b)
de atún rojo vivo de la jaula de transporte a otra jaula de transporte,
c)
de la jaula con atún rojo vivo de un remolcador a otro remolcador,
d)
de la jaula de atún rojo vivo de una granja a otra, y de atún rojo vivo entre diferentes jaulas dentro de la misma granja,
e)
de atún rojo vivo de la almadraba a la jaula de transporte, independientemente de la presencia de un remolcador;
31)
«operador»: la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución o venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;
32)
«grupo de artes»: grupo de buques pesqueros que utilizan el mismo arte para el que se ha asignado una cuota de grupo;
33)
«esfuerzo pesquero»: producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques pesqueros, la suma del esfuerzo pesquero de todos los buques del grupo;
34)
«Estado miembro responsable»: Estado miembro de abanderamiento o Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentra la granja o la almadraba.
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